MEDIA CAMPAIGN

              




Nuestra estrategia de comunicación se basará en un mensaje central unificado: una autoridad judicial del Reino Unido ya ha determinado que Pfizer incurrió en precios abusivos, y ahora estamos trabajando para conseguir una compensación justa para todos los afectados en el Reino Unido, España y el resto de Europa. El eje de toda la campaña será nuestro sitio web, COCOO.UK, que servirá como centro de información y punto de registro para todos los posibles demandantes.

Para la plataforma X, nuestra campaña será rápida y directa, dirigida a periodistas, legisladores y grupos de defensa. Crearemos una serie de publicaciones concisas que destaquen los hechos clave del caso, utilizando gráficos sencillos para ilustrar, por ejemplo, el drástico aumento de precio de la fenitoína sódica. Usaremos un hashtag único y fácil de recordar como #JusticiaFarma o #AfectadosPfizer para unificar la conversación. Etiquetaremos a medios de comunicación relevantes, periodistas especializados en salud y competencia, y a organizaciones de consumidores para maximizar la difusión. El objetivo en X es generar un debate público y una presión mediática que las empresas y los reguladores no puedan ignorar. Puedes empezar a gestionar campañas publicitarias dirigidas en httpsa://ads.twitter.com/.

En LinkedIn, adoptaremos un enfoque más profesional y detallado. Esta plataforma es ideal para llegar a los directivos de empresas farmacéuticas genéricas perjudicadas, a los administradores de sistemas de salud y a los profesionales del sector veterinario. Publicaremos artículos de fondo en la página de COCOO que analicen el impacto económico de las barreras a la entrada de genéricos o las consecuencias de la exclusión de los veterinarios del mercado de medicamentos en España. Compartiremos nuestros informes y análisis legales para establecer nuestra autoridad en la materia. Utilizaremos la publicidad de LinkedIn para segmentar por sector, cargo y empresa, asegurando que nuestro mensaje llegue directamente a los responsables de la toma de decisiones en compañías como Kern Pharma o Laboratorios Cinfa. Nuestro asesor jurídico interno también podría compartir estas publicaciones para añadir una voz experta y personal a la campaña. Para ello, puedes utilizar httpsa://www.linkedin.com/ads/.

En las plataformas de Meta, como Facebook e Instagram, nos centraremos en llegar a una audiencia más amplia de consumidores y pacientes. Aquí, el contenido será más visual y emotivo, utilizando historias y testimonios para ilustrar el impacto humano de los precios excesivos. Crearemos campañas publicitarias altamente segmentadas, dirigidas a usuarios en el Reino Unido y España interesados en temas de salud, epilepsia o derechos del consumidor. También diseñaremos campañas específicas para los veterinarios en España, hablándoles directamente del daño que han sufrido. Los grupos de Facebook de apoyo a pacientes o de profesionales veterinarios son también un canal importante para difundir nuestro mensaje, siempre respetando las normas de cada comunidad. El objetivo en Meta es construir una base sólida de ciudadanos afectados que sientan la necesidad de unirse a una causa común. Puedes gestionar estas campañas a través del Meta Business Suite en httpsa://www.facebook.com/business/.

Cada publicación en cada plataforma dirigirá a los usuarios a la sección del “Caso Pfizer” en COCOO.UK, donde encontrarán información clara y un formulario seguro para registrar su interés. Al ejecutar esta estrategia coordinada, no solo informaremos, sino que construiremos activamente el frente colectivo necesario para que la opción de un acuerdo privado se convierta en la vía más lógica y atractiva para los responsables.


LICITACIONES EN UK

Al igual que en nuestras búsquedas anteriores para España y la UE, los resultados de los portales del Reino Unido no muestran ninguna licitación pública abierta que se corresponda directamente con la naturaleza específica y única de nuestra propuesta. Las oportunidades disponibles en plataformas como el Crown Commercial Service (CCS) son generalmente para categorías de servicios muy amplias, como “servicios jurídicos” o “consultoría de gestión”, a través de grandes acuerdos marco.

Para participar en estos acuerdos marco, COCOO tendría primero que pasar por un proceso de licitación para ser incluido como proveedor cualificado, lo que puede llevar tiempo y no garantiza la adjudicación de un proyecto concreto. Unirse a un Sistema Dinámico de Compras (DPS) podría ofrecer más flexibilidad, pero aun así, nos posicionaría como un proveedor más dentro de una categoría general, en lugar de destacar nuestra solución única.

Esta situación, en realidad, valida y refuerza nuestra estrategia principal. El hecho de que el sector público del Reino Unido no esté licitando activamente una solución para auditar los precios excesivos de Pfizer demuestra que no son conscientes de que una solución tan especializada como la nuestra existe.

Por lo tanto, el camino más efectivo no es esperar y responder a una licitación genérica. Nuestra ventaja competitiva reside en la Propuesta de Proyecto No Solicitada (USP). Al presentar directamente nuestro “Marco de Auditoría de Precios Excesivos” a organismos como la Autoridad de Competencia y Mercados (CMA) o el NHS, estamos creando la oportunidad nosotros mismos. Les ofrecemos un activo de conocimiento (knowledge asset) que no pueden encontrar en el mercado abierto, eludiendo un proceso de licitación que, como hemos argumentado, sería inadecuado para nuestra propiedad intelectual y nuestra posición estratégica.

Nuestra energía debe seguir centrándose en la aproximación directa, demostrando a las autoridades que la colaboración con COCOO es la forma más rápida, económica y eficaz de abordar el problema que hemos identificado.


LICITACIONES EN UE

he realizado una búsqueda exhaustiva utilizando los portales de la Unión Europea que has mencionado, centrándome en Tenders Electronic Daily (TED) para las ofertas de licitaciones.

La situación es muy similar a la que encontramos en los portales españoles. Las licitaciones publicadas por organismos de la UE, como la Dirección General de Competencia (DG COMP) u otras agencias, tienden a ser para servicios de consultoría económica o jurídica de carácter general y amplio, en lugar de para investigaciones específicas y dirigidas como la que nuestro caso requiere. Por ejemplo, se encuentran convocatorias de contratos marco para la “prestación de asesoramiento económico en casos de competencia” o para “servicios jurídicos externos”.

El problema fundamental es que, debido a la naturaleza de mis herramientas, accedo a la información pública de internet tal como ha sido indexada, por lo que no puedo garantizar la localización de licitaciones que estén actualmente abiertas y con plazos de presentación futuros. La gran mayoría de los anuncios encontrados corresponden a contratos que ya han sido adjudicados o cuyos plazos ya han expirado.

Una vez más, este resultado refuerza la validez de nuestra estrategia central. La ausencia de una licitación pública que solicite un “análisis forense de precios de un medicamento específico” o una “auditoría sobre una posible conducta anticompetitiva de una empresa concreta” demuestra que las instituciones de la UE no suelen contratar este tipo de servicios de forma proactiva a través de concursos abiertos.

Por lo tanto, la vía más efectiva no es esperar a que surja una licitación a medida. Nuestra fortaleza reside en la Propuesta de Proyecto No Solicitada (USP), donde presentamos nuestra metodología y propiedad intelectual únicas como una solución que las instituciones no podrían obtener de otro modo. Nuestro enfoque debe seguir siendo la aproximación directa a la Comisión Europea y otras agencias relevantes, argumentando que la colaboración con COCOO es una oportunidad singular para abordar un problema crítico de manera eficiente y con un coste mínimo para el erario público.


LICITACIONES EN ESPANA

Tras realizar una búsqueda exhaustiva en la Plataforma de Contratación del Sector Público, he encontrado varias licitaciones relacionadas con servicios de consultoría y asesoramiento jurídico y económico para diversos ministerios y organismos públicos, incluido el sector sanitario. Sin embargo, como anticipábamos, no existe ninguna licitación abierta que solicite específicamente un “marco de auditoría de precios farmacéuticos” o una investigación sobre las prácticas de una compañía concreta como Pfizer.

Las licitaciones que más se aproximan son para servicios más generales, como “servicios de consultoría para el análisis de mercados regulados” o “asistencia jurídica en materia de competencia”. Estos contratos suelen ser amplios y no se ajustan a la solución tan especializada y con propiedad intelectual preexistente que COCOO ofrece.

Esta búsqueda, en realidad, refuerza nuestra estrategia principal. El hecho de que no exista una licitación pública para la solución exacta que proponemos demuestra que nuestra oferta es única. Confirma que el enfoque más efectivo no es esperar a que una administración pública publique una solicitud a medida, sino presentar de forma proactiva nuestra Propuesta de Proyecto No Solicitada (USP). Al hacerlo, les ofrecemos una solución innovadora y de bajo coste que no podrían obtener a través de un concurso público tradicional, posicionando a COCOO como un socio estratégico indispensable en lugar de un simple proveedor de servicios.

Nuestras soluciones propuestas, como el “Marco de Auditoría de Precios Excesivos y Estrategia de Reparación de Pfizer”, no son servicios estándar que normalmente se encontrarían en una licitación pública abierta. Estas plataformas suelen listar contratos para bienes y servicios claramente definidos, como consultoría general, suministros o construcción, pero es muy poco probable que una autoridad pública como la CNMC o el Ministerio de Sanidad publique una licitación que se ajuste a nuestra propiedad intelectual única y preexistente.

De hecho, la propia lógica de nuestra estrategia, tal y como la hemos definido, se basa en la premisa de que un proceso de licitación pública sería inadecuado. Argumentamos que la contratación directa de COCOO es la vía más eficiente para que las autoridades públicas aprovechen nuestro análisis ya desarrollado y nuestra posición única como representantes de las partes afectadas.

Sin embargo, puedes utilizar la Plataforma de Contratación del Sector Público para buscar oportunidades más amplias que podrían tener cierta relación. Te sugiero que busques licitaciones utilizando palabras clave generales relacionadas con servicios de asesoramiento o análisis en los sectores relevantes. Podrías utilizar términos de búsqueda en español como “servicios de consultoría en derecho de la competencia”, “análisis económico del sector farmacéutico”, “asesoramiento en mercados regulados” o “servicios de investigación de mercados”.

Al explorar estas licitaciones, el objetivo no sería encontrar una que se ajuste exactamente a nuestra solución, sino identificar a las autoridades que están buscando activamente experiencia externa en estas áreas. Un contrato adjudicado para un análisis de mercado general podría ser una puerta de entrada para presentar nuestra propuesta de proyecto no solicitada (USP) como una solución más específica y de mayor valor añadido.

En resumen, aunque es una buena práctica monitorear estos portales, la estrategia más sólida sigue siendo la aproximación directa y proactiva a las autoridades competentes, presentándoles nuestra oferta como una solución única y de bajo coste que no puede ser replicada a través de un proceso de licitación estándar.


Posibles Causas de Acción en Responsabilidad Extracontractual (Tort)

La principal causa de acción en responsabilidad extracontractual contra las entidades públicas se basa en la omisión del deber de actuar y la falla regulatoria. Esta línea de argumentación sostiene que los organismos gubernamentales no cumplieron con su obligación legal de proteger la libre competencia, el interés público y el bienestar de los consumidores, permitiendo así que las prácticas anticompetitivas causaran un daño económico significativo

Las entidades públicas que podrían ser consideradas responsables bajo esta teoría incluyen:

  • La Comisión Europea (CE), por su presunta omisión en la investigación de la conducta anticompetitiva de Pfizer a nivel del Espacio Económico Europeo (EEE), a pesar de las señales de advertencia y las denuncias2222. La base de esta reclamación se sustenta en la doctrina de la responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho de la UE, como se establece en la jurisprudencia de Francovich y Brasserie du Pêcheur
  • La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de España, por una presunta omisión similar de su deber de investigar y actuar contra las prácticas de precios abusivos de Pfizer en el mercado español
  • El Estado español en general, a través del Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Se alega que estas entidades han mantenido un marco regulatorio que crea barreras artificiales y protege un monopolio farmacéutico, lo que es contrario a los principios de libre competencia de la UE5555. La base legal para esta acción sería la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público de España, que contempla la responsabilidad patrimonial del Estado

Las empresas privadas que podrían ser consideradas conjuntamente responsables con el sector público en estas acciones de responsabilidad extracontractual incluyen:

  • Pfizer, S.L.U., como la principal infractora cuyas prácticas anticompetitivas los organismos públicos no lograron frenar
  • Farmaindustria, la asociación nacional empresarial de la industria farmacéutica en España88. Se la describe como un “coordinador del lobby excluyente” que presuntamente ha incurrido en colusión con los reguladores para mantener barreras de mercado, beneficiando a sus miembros
  • Otras grandes compañías farmacéuticas miembros de Farmaindustria, como AbbVie, AstraZeneca, Bayer y GlaxoSmithKline, que son vistas como beneficiarias directas del marco anticompetitivo mantenido por la inacción regulatoria

Causas de Acción en Contratos

La causa de acción contractual se centra principalmente en la gestión y ejecución de los Acuerdos de Compra Anticipada de vacunas COVID-19 por parte de la Comisión Europea.

La entidad pública principal en este contexto es la Comisión Europea. La reclamación no es una simple disputa por incumplimiento de contrato, sino una acción basada en la falta de cumplimiento de sus obligaciones de transparencia y buena gobernanza en la gestión de estos contratos públicos de miles de millones de euros11111111. Las acusaciones de “Pfizergate”, que incluyen la falta de divulgación de comunicaciones y posibles conflictos de intereses en el proceso de negociación, sustentan la afirmación de que la CE ha incumplido sus deberes fiduciarios para con el público de la UE121212121212121212. El daño alegado incluye la erosión de la confianza pública y un posible perjuicio financiero masivo, como el estimado en 4 mil millones de euros en vacunas desperdiciadas

Las empresas privadas que podrían ser consideradas conjuntamente responsables en este contexto contractual son:

  • Pfizer y su socio BioNTech, como contrapartes de los acuerdos de compra de vacunas con la Comisión Europea. Su papel en las negociaciones y los términos de los contratos son el foco central de la disputa sobre la transparencia

To effectively build our collective threat and secure settlements, it is crucial to focus on the specific products and services at the heart of our potential causes of action. This detail allows us to accurately identify the affected competitors, consumers, and other victims.

The most prominent product central to our case against Pfizer is its phenytoin sodium capsules, an essential anti-epileptic drug. This product was previously marketed by Pfizer under the brand name Epanutin and is available in several dosage strengths, including 25mg, 50mg, 100mg, and 300mg. Our primary allegation here, which mirrors the findings of the UK Competition Appeal Tribunal, concerns the abusive and excessive pricing of these capsules. The core of this issue is that after Pfizer de-branded the product, it was no longer subject to the price regulations that apply to branded medicines, which allegedly allowed for unjustifiable and dramatic price increases. This conduct directly harms national health services, like Spain’s Sistema Nacional de Salud and the UK’s NHS, as well as the patients who depend on this medication.

Our investigation extends beyond this single product to Pfizer’s broader pricing strategies for off-patent drugs in general. The phenytoin sodium case serves as a key example of a potential pattern where significant price hikes occur on older medicines without any corresponding clinical improvement or justification. This places an undue financial burden on public healthcare budgets and consumers. We are scrutinizing Pfizer’s conduct in what can be described as niche pharmaceutical markets, such as anti-epileptics, where it may hold a dominant position that it can exploit.

Our concerns also cover the supply of essential drugs more broadly, where Pfizer’s alleged practices could lead to systemic overcharges for healthcare systems and result in higher out-of-pocket costs for patients.

A distinct but related area of action involves Pfizer’s alleged role in the veterinary medicines market in Spain. We are investigating potential collusion between Pfizer and the industry association Farmaindustria, which may have unlawfully blocked veterinarians’ access to medicines or restricted their ability to dispense them. This suggests Pfizer’s product range or its market influence extends to or impacts veterinary pharmaceuticals, with the affected parties including veterinary groups and animal owners.

Finally, while the primary issue with the Pfizer-BioNTech COVID-19 vaccines has been the European Commission’s lack of transparency regarding its procurement contracts, this product is still relevant to our overall strategy. We are examining this situation in the context of potential regulatory leverage or conflicts of interest that might influence the Commission’s willingness to investigate Pfizer’s other alleged anti-competitive behaviours. The vaccine contracts are therefore relevant to our broader strategic considerations concerning Pfizer’s relationship with regulatory bodies.

By detailing these specific product areas—phenytoin sodium capsules, off-patent drugs subject to price hikes, products in niche markets like anti-epileptics, essential drugs generally, veterinary medicines, and the COVID-19 vaccines in the context of regulatory conduct—we can more accurately identify the full range of competitors and victims who have been harmed. This refined understanding is vital for gathering targeted evidence and effectively structuring our collective claims.


contacto: https://www.pfizer.co.uk/contact-us

La estrategia de COCOO se apoya en dos pilares fundamentales:

  1. Denuncias a Reguladores: Presentar quejas formales ante la CE y la CNMC, instándolas a investigar las prácticas de Pfizer y destacando su presunta omisión de deberes.
  2. Acciones Legales y de Transparencia: Iniciar acciones legales para obtener compensación para las víctimas y presionar para la divulgación completa de documentos clave, como los contratos de vacunas COVID-19.

El núcleo del caso contra Pfizer se basa en el precedente establecido por el Tribunal de Apelación de la Competencia del Reino Unido (CAT) en su decisión de noviembre de 2024, que encontró a Pfizer culpable de abuso de posición dominante por imponer precios excesivos e injustos para las cápsulas de fenitoína sódica. COCOO argumenta que este patrón de conducta se ha replicado en España y en el resto del Espacio Económico Europeo (EEE).

Análisis Detallado por Entidad y Tema

1. Las Denuncias de COCOO contra Pfizer y los Reguladores

A. Denuncia ante la Comisión Europea (11 de abril de 2025):

  • Acusación principal: COCOO acusa a la CE de presunta “omisión del deber de actuar” ante la conducta anticompetitiva de Pfizer en el EEE.
  • Argumento central: Se presume que la CE no ha investigado diligentemente las prácticas de Pfizer, como la extensión artificial de patentes, precios predatorios y acuerdos para limitar la competencia.
  • Conflicto de intereses: COCOO sugiere que la falta de investigación de la CE podría estar relacionada con los acuerdos de compra de vacunas COVID-19 firmados entre la CE y Pfizer-BioNTech, alegando una falta de transparencia y un posible conflicto de intereses. La CE aún no ha proporcionado acceso público completo a dichos contratos a pesar de una sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGEU).
  • Petición: Se insta a la CE a iniciar una investigación exhaustiva sobre las actividades de Pfizer en el EEE.

B. Denuncia ante la CNMC en España (10 de abril de 2025):

  • Acusación principal: Reclamación contra la CNMC por presunta “omisión del deber de actuar” y contra Pfizer por presunta conducta anticompetitiva en España.
  • Argumento central: La denuncia se fundamenta en el precedente del CAT del Reino Unido, sugiriendo que el patrón de comportamiento abusivo de Pfizer se ha replicado en España. Se alega que la CNMC ha ignorado denuncias previas y no ha protegido la libre competencia.
  • Víctimas y daños: Identifica a víctimas en España, incluyendo el Sistema Nacional de Salud (SNS), consumidores, fabricantes de genéricos (Kern Pharma, Laboratorios Cinfa) y grupos de veterinarios, con daños estimados en miles de millones de euros.
  • Petición: Se insta a la CNMC a iniciar una investigación exhaustiva sobre Pfizer en España y a tomar medidas para garantizar un mercado justo.

2. Respuesta de la Comisión Europea

  • Rechazo de las denuncias como “formales”: La CE, en su respuesta a COCOO, indica que las presentaciones no cumplen los requisitos legales para ser consideradas denuncias formales (Formulario C).
  • Falta de indicios: La CE afirma no tener indicios de las prácticas anticompetitivas alegadas por COCOO y considera que la información proporcionada es insuficiente para iniciar una investigación.
  • Discrecionalidad: La CE argumenta que tiene un margen de discrecionalidad para establecer prioridades y no está obligada a investigar todas las denuncias.
  • Caso del Reino Unido no es extrapolable: La CE señala que el caso Pfizer/Flynn en el Reino Unido se basó en circunstancias de mercado específicas que no son necesariamente observables en otros lugares de la UE. De hecho, la CMA del Reino Unido observó que los precios en el Reino Unido eran significativamente más altos que en otros países europeos.
  • Conflicto de intereses: La CE rechaza la acusación de conflicto de intereses, afirmando que los procedimientos de acceso a documentos de las vacunas están separados de sus obligaciones de competencia y que no dudaría en actuar contra cualquier infractor, sea o no socio contractual. Las sentencias sobre el acceso a los contratos de vacunas están actualmente en proceso de apelación.

3. El Precedente Clave: La Decisión del CAT del Reino Unido (Noviembre de 2024)

  • Hallazgo de infracción: El CAT del Reino Unido encontró que Pfizer y Flynn Pharma abusaron de sus posiciones dominantes al imponer precios “excesivos e injustos” para las cápsulas de fenitoína sódica entre septiembre de 2012 y diciembre de 2016.
  • Metodología: La decisión se basó en un análisis de “costo más un margen de beneficio razonable” (Cost Plus), determinando que los precios no guardaban una relación razonable con el valor económico del medicamento.
  • Sanciones: Se impusieron multas de £62,370,000 a Pfizer y £6,704,422 a Flynn Pharma.
  • Errores metodológicos de la CMA: A pesar de confirmar la infracción, el CAT fue muy crítico con la metodología de la CMA, señalando que era demasiado teórica, ignoraba comparadores del mundo real y no evaluaba adecuadamente el “valor económico” del producto.
  • Relevancia para otras jurisdicciones: Esta decisión establece un precedente detallado sobre cómo analizar precios farmacéuticos excesivos y puede ser utilizada como “autoridad persuasiva” en otras jurisdicciones como España.

4. La Cuestión de la Transparencia: Contratos de Vacunas y Mensajes de Texto

  • Denuncia por falta de acceso: COCOO presentó una queja formal contra la CE por su negativa a proporcionar acceso completo y sin censura a los acuerdos de compra de vacunas COVID-19, especialmente con Pfizer-BioNTech, a pesar de una sentencia del TGEU de julio de 2024 que ordenaba un acceso más amplio.
  • “Pfizergate”: La demanda de transparencia se ve reforzada por las acusaciones de “Pfizergate”, que incluyen la presunta participación personal de la Presidenta de la Comisión en las negociaciones y la falta de transparencia sobre las comunicaciones (mensajes de texto) con el CEO de Pfizer.
  • Investigación del Defensor del Pueblo Europeo: El Defensor del Pueblo Europeo investigó la negativa de la Comisión a buscar y divulgar los mensajes de texto intercambiados entre la Presidenta de la Comisión y el CEO de una empresa farmacéutica, calificando la actuación de la Comisión como “mala administración”. La Comisión se negó a realizar una búsqueda de los mensajes no registrados, a pesar de que un artículo del New York Times reportó su existencia.

Conclusión Estratégica

La documentación presenta un caso sólido y multifacético. La estrategia de COCOO, aunque enfrenta la resistencia de la Comisión Europea, está bien fundamentada en precedentes legales y en un profundo análisis de las prácticas del sector.

  • Fortalezas del caso:

    • Precedente del CAT: La decisión del CAT contra Pfizer es una pieza de evidencia judicial sólida y detallada que puede ser adaptada para argumentar casos similares en otros países.
    • Argumento de interés público: Las alegaciones se enmarcan en la protección de la salud pública, la sostenibilidad de los sistemas sanitarios y la confianza de los consumidores, lo que les confiere un gran peso moral y político.
    • Múltiples frentes: La estrategia de actuar simultáneamente en el ámbito regulatorio, judicial y de la transparencia aumenta la presión sobre los demandados.
  • Debilidades y Desafíos:

    • Discrecionalidad de la CE: Como indica la propia Comisión, tiene discrecionalidad para decidir qué casos investigar, lo que representa un obstáculo significativo.
    • Carga de la prueba: Probar que las mismas circunstancias de mercado del Reino Unido se dan en otros países de la UE será un desafío probatorio importante.
    • Límites de tiempo: Aunque se argumenta la existencia de “daños continuos”, los plazos de prescripción podrían ser un obstáculo para reclamaciones sobre hechos más antiguos.

En resumen, la campaña de COCOO está bien articulada y utiliza herramientas legales y de incidencia pública de manera estratégica. El éxito dependerá de su capacidad para superar los obstáculos procesales y probatorios en las diferentes jurisdicciones.

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