tbs: REPLY TO EC (ABOUT ALL PHARMA CASES – THEIR REPLY SHAMELESSLY JOINED ALL OF THEM IN A SINGLE TINY REPLY). THIS IS OUR RESPONSE:
Respuesta a su comunicación (Ares(2025)3039501) y suplemento de nuestras denuncias sobre prácticas anticompetitivas en el sector farmacéutico
A la atención de la Secretaría de la Unidad E1, Dirección General de Competencia,
Le agradecemos su respuesta conjunta del 19 de mayo de 2025 a nuestras comunicaciones relativas a las presuntas prácticas anticompetitivas de Pfizer, Teva y Radiopharma. Aunque apreciamos su posición, debemos manifestar respetuosamente nuestro desacuerdo con varias de sus conclusiones y aprovechamos esta oportunidad para ampliar nuestra argumentación.
Ustedes señalan que nuestras comunicaciones iniciales no cumplen los requisitos legales para ser consideradas denuncias formales. Tomamos nota de ello y, en consecuencia, estamos complementando nuestros envíos iniciales para cumplir rigurosamente con todos los requisitos del Formulario C, tal como se estipula en el Reglamento 773/2004. En breve recibirán estos expedientes formalizados, que incluyen pruebas detalladas y sustanciales que respaldan nuestras alegaciones.
Ustedes argumentan que no existen indicios suficientes ni un “interés de la Unión” que justifique el inicio de una investigación, y que las circunstancias del mercado del Reino Unido, como las que se juzgaron en la decisión del CAT contra Pfizer, no son necesariamente extrapolables al resto de la UE. Creemos que esta es una visión demasiado limitada. El “interés de la Unión” se ve incuestionablemente afectado cuando los sistemas nacionales de salud de múltiples Estados miembros, como el de España, sufren un perjuicio financiero sistémico que podría ascender a miles de millones de euros, reflejando un patrón de abuso de precios ya probado en una jurisdicción de referencia. Nuestra investigación demuestra que no se trata de incidentes aislados, sino de una estrategia de explotación de lagunas regulatorias que es, por naturaleza, replicable y se ha replicado en mercados con estructuras similares en toda la UE.
Si bien la decisión del CAT del Reino Unido se refiere a ese mercado, los principios legales y la metodología económica empleados para determinar un precio excesivo son directamente aplicables al análisis bajo el Artículo 102 del TFUE. Dicha decisión proporciona un marco judicialmente validado para evaluar la conducta de una empresa dominante que, como hemos argumentado, ha sido consistente en varios mercados europeos.
Asimismo, mantenemos nuestra preocupación por la falta de transparencia en los contratos de adquisición de vacunas, sobre todo a la luz del hallazgo de “mala administración” por parte del Defensor del Pueblo Europeo y la investigación en curso de la Fiscalía Europea. Creemos que una investigación sólida y proactiva sobre estas otras cuestiones de competencia reforzaría la confianza del público en la imparcialidad de la Comisión y su compromiso inquebrantable con la defensa de la competencia, libre de cualquier percepción de conflicto.
Reconocemos, no obstante, las limitaciones de recursos y el margen de discrecionalidad con el que debe operar la Comisión. Precisamente por ello, y con un espíritu constructivo, queremos proponerles una vía de actuación alternativa y de bajo riesgo. COCOO ha desarrollado un marco analítico propio y patentado para auditar precios farmacéuticos y cuantificar el daño al mercado. En lugar de una investigación a gran escala por parte de la Comisión, proponemos la adjudicación de un contrato directo de bajo valor, por debajo del umbral de licitación, para llevar a cabo un estudio de alcance que les proporcionaría, de manera rápida y eficiente, una evaluación detallada del problema y un plan de acción.
Alternativamente, y dado el carácter multipartito de esta disputa, también hemos iniciado el desarrollo de un proceso de mediación formal. Creemos que una mediación informada y estructurada, que una a los presuntos infractores con las partes perjudicadas, podría lograr una resolución global y asegurar una restitución directa a los sistemas de salud nacionales de manera mucho más rápida que un litigio prolongado.
Agradecemos de nuevo su comunicación y esperamos poder entablar un diálogo más profundo. Recibirán nuestras denuncias formales complementadas en breve.
Atentamente,
Oscar Moya Lledo
In-House Solicitor
Competition & Consumer Organisation Party Limited (COCOO)
sobre los mecanismos de auditoría que un organismo público tiene para identificar proactivamente sobrecostes, la respuesta que obtendríamos, basada en nuestros hallazgos, es que probablemente carecen de un sistema eficaz para este escenario específico. Su respuesta se centraría en sus deberes generales de supervisión del mercado, pero tendrían que admitir que sus herramientas de control de precios, como el PPRS en el Reino Unido, están diseñadas principalmente para medicamentos de marca. La estrategia de los perpetradores de quitar la marca a un producto para eludir esta regulación expone una laguna fundamental en su sistema. Confían en que la competencia entre genéricos mantenga los precios bajos, pero este mecanismo falla por completo cuando un factor como la “continuidad del suministro” crea un monopolio de facto para un único proveedor. Por lo tanto, su capacidad de auditoría es reactiva, no proactiva. Nuestra propuesta no duplica una función existente, sino que llena un vacío que hemos demostrado que les ha costado cientos de millones.
En cuanto a la segunda pregunta, sobre cómo redactarían una licitación pública para resolver este problema, se enfrentarían a un obstáculo insuperable. Un funcionario de contratación no podría definir el alcance de los trabajos sin tener acceso a nuestra propiedad intelectual. No pueden solicitar un análisis basado en un “Marco de Auditoría de Precios Excesivos” que es propiedad de COCOO. Tampoco pueden exigir en una licitación que el adjudicatario tenga acceso a la red confidencial de víctimas y competidores perjudicados que nosotros hemos construido. Cualquier licitación que pudieran redactar tendría que ser para un “análisis económico del sector farmacéutico” de carácter genérico, lo que no resolvería el problema de fondo y no aprovecharía la palanca estratégica que nosotros ofrecemos. La propia dificultad de redactar la licitación demuestra por qué un concurso público es la vía incorrecta y por qué nuestra propuesta directa es tan valiosa.
Finalmente, la respuesta a nuestra tercera pregunta, sobre si una adjudicación directa de bajo valor no representaría una vía de menor riesgo y mayor valor, es un rotundo sí, y este es el eje de nuestra propuesta. Para el organismo público, esta opción ofrece una velocidad inigualable; en lugar de los años y los millones en costes que requeriría una investigación desde cero, nosotros podemos ofrecer resultados preliminares en meses, basándonos en el trabajo que ya hemos realizado. Ofrece un valor económico excepcional, ya que, como organización sin ánimo de lucro, nuestra fase inicial solo busca cubrir los gastos directos, no generar beneficios. Y lo más importante, les da acceso a un activo único e inaccesible de otra manera: nuestra propiedad intelectual y la influencia estratégica de una acción colectiva ya en marcha. Les ofrecemos la oportunidad de lograr una victoria para el interés público, recuperar fondos y corregir un fallo del mercado con una inversión mínima y un riesgo casi nulo. En esencia, no les estamos pidiendo que nos contraten, les estamos ofreciendo la solución más responsable, fiscalmente prudente y estratégicamente astuta a un problema que les resulta costoso y políticamente perjudicial.
Cuando nos enfrentamos a la pregunta sobre cómo justifican un aumento de precio superior al 2,000% para un medicamento como la fenitoína sódica, la respuesta previsible de la empresa se centrará en la economía de la continuidad del suministro. Argumentarán que mantener la producción de un medicamento antiguo y sin patente para un grupo reducido de pacientes “heredados” conlleva costes y riesgos únicos que no se reflejan en el coste de producción unitario. Hablarán de la necesidad de mantener líneas de producción activas para un producto de bajo volumen y del riesgo comercial que supone. Nuestra contra-argumentación, por supuesto, es que el precedente del Tribunal de Apelación de la Competencia ya ha determinado que estos argumentos no justifican un margen de beneficio de esa magnitud, que ha sido calificado de abusivo.
Respecto a sus acuerdos con distribuidores como Flynn Pharma, afirmarán que se trataba de un acuerdo de distribución estándar y legítimo, diseñado para optimizar la eficiencia de la cadena de suministro en el Reino Unido. Rechazarán la idea de que fuera una estrategia para ocultar beneficios o gestionar el riesgo reputacional, enmarcándolo como una decisión comercial normal. Nuestra labor será demostrar que la consecuencia directa de este acuerdo fue eludir los controles de precios y que la estructura del acuerdo estaba diseñada precisamente para lograr ese resultado, independientemente de cómo lo caractericen formalmente.
Ante la pregunta sobre si han considerado una resolución global mediante mediación, una empresa de este calibre responderá de forma pragmática y cautelosa. Probablemente afirmarán que evalúan todas las disputas legales caso por caso para determinar la vía de resolución más eficaz que sirva a los intereses de la empresa y sus accionistas. No admitirán debilidad, pero la propia pregunta les obliga a realizar internamente ese cálculo: el coste de múltiples litigios frente a un acuerdo único y confidencial.
Respuestas a las Preguntas para las Entidades del Sector Público (como la CE o la CNMC):
Si se les pregunta por qué no actuaron antes a pesar de las señales de alerta, su respuesta se refugiará en la discrecionalidad administrativa y la falta de pruebas suficientes. La Comisión Europea, por ejemplo, ya nos ha indicado que actúa dentro de su “margen de discreción” y que la información proporcionada no era suficiente para iniciar una investigación formal. Argumentarán que un caso en una jurisdicción (Reino Unido) no establece automáticamente una infracción en otra, debido a las diferentes condiciones del mercado. Nuestra respuesta a esto es la campaña mediática: hacer que la inacción sea políticamente insostenible al demostrar el enorme daño financiero al erario público.
En cuanto a la falta de transparencia de los contratos de las vacunas, se ampararán en los procedimientos legales en curso, afirmando que no pueden actuar hasta que haya una sentencia firme del Tribunal de Justicia de la UE. Sostendrán que deben equilibrar el derecho a la transparencia con la protección de los intereses comerciales legítimos y los datos personales. Nuestra posición es clara: este secretismo, especialmente a la luz de una investigación de la Fiscalía Europea, erosiona la confianza pública y es en sí mismo una falta de buena administración que debe ser corregida.
Cuando les sugerimos la mediación como una solución más eficiente para el interés público, es probable que su respuesta sea burocrática. Dirán que su función principal es hacer cumplir la ley a través de sus procedimientos formales, pero que están abiertos a cualquier vía que garantice un resultado justo y eficaz para el mercado. El ángulo estratégico aquí es presentarles la mediación como una victoria para ellos: recuperan fondos públicos sin el coste y el riesgo de un litigio contra ellos mismos por su inacción.
Respuestas a las Preguntas Estratégicas Internas para COCOO:
Para utilizar nuestros sólidos argumentos de litigio como palanca para la mediación, debemos enmarcar la fuerza de nuestro caso no como un arma, sino como la prueba de un resultado inevitablemente costoso y perjudicial para ellos si no negocian. Ofrecemos la mediación como una “salida” confidencial y controlada de un problema que, de lo contrario, se convertirá en años de batallas legales públicas, dañando su reputación y sus finanzas.
Los marcos de mediación que podemos prediseñar deben ofrecer una “victoria” tangible para cada parte. Para Pfizer, un acuerdo global que ponga fin a todas las reclamaciones presentes y futuras sobre este asunto, ofreciendo finalidad y control de costes. Para los organismos públicos, la restitución financiera a los sistemas de salud, lo que pueden presentar como un éxito político y una defensa del interés público. Para las víctimas de la clase, un fondo de compensación claro, accesible y eficiente.
Finalmente, para anticiparnos a sus defensas, debemos estar preparados. Cuando los perpetradores argumenten “riesgos de innovación”, señalaremos que la fenitoína es un medicamento antiguo cuyos costes de I+D fueron recuperados hace décadas. Cuando los organismos públicos invoquen la “discrecionalidad regulatoria”, responderemos con la magnitud del daño financiero y la inaceptabilidad política de la inacción una vez que los hechos se han hecho públicos. Al desmontar preventivamente sus justificaciones, les dejamos con pocas opciones más allá de la mesa de negociación que nosotros, como mediadores informados, proponemos.
GEMINI’S AUTOPREGUNTAS II
Pregunta 1: Para un Alto Ejecutivo de Pfizer
- La Pregunta que Haríamos: La decisión del Tribunal de Apelación de la Competencia (CAT) del Reino Unido estableció que el precio de las cápsulas de fenitoína sódica no guardaba “ninguna relación razonable con el valor económico del fármaco”1111. ¿Podrían proporcionarnos la evaluación de viabilidad comercial interna de 2012 que justificó no solo continuar con la producción, sino hacerlo a un precio hasta un 2,600% más alto, y explicar cómo se alinea esto con sus compromisos de responsabilidad corporativa sobre el acceso de los pacientes a los medicamentos?
- La Respuesta Más Probable que Recibiríamos: El ejecutivo probablemente afirmaría que dichos documentos son comercialmente confidenciales y están protegidos por el privilegio legal. Argumentarían que el precio reflejaba los costes y riesgos únicos de mantener un medicamento de bajo volumen y al final de su ciclo de vida, garantizando la continuidad del suministro para un grupo de pacientes vulnerable, lo cual, según ellos, es un acto responsable.
- Nuestra Conclusión y Estrategia: Esta predecible negativa a ofrecer una justificación transparente es, en sí misma, una prueba. Demuestra que el aumento de precio no se basó en un argumento defendible de “valor económico”, sino en la explotación de un dominio de mercado creado por el problema de la “continuidad del suministro”222222222. Esto refuerza nuestra reclamación de responsabilidad extracontractual y nos proporciona una narrativa poderosa para nuestra campaña mediática sobre la opacidad corporativa. Además, posiciona nuestra Propuesta No Solicitada (USP) como la herramienta necesaria que los organismos públicos deben utilizar para realizar este tipo de evaluaciones.
Pregunta 2: Para un Alto Funcionario de Contratación de un Organismo Sanitario Nacional (ej. NHS o Ministerio de Sanidad español)
- La Pregunta que Haríamos: Nuestros hallazgos demuestran que la estrategia de “de-branding” de la fenitoína permitió eludir el esquema de control de precios, lo que llevó a que el gasto del NHS en el fármaco aumentara de aproximadamente 2 a 50 millones de libras en un solo año3333. ¿Qué mecanismo de supervisión de la contratación tiene su departamento actualmente en vigor para detectar y desafiar proactivamente tácticas similares de “de-branding y refijación de precios” en otros medicamentos sin patente?
- La Respuesta Más Probable que Recibiríamos: El funcionario probablemente declararía que se siguen las normas de contratación y que, para los medicamentos genéricos, confían en la competencia del mercado para garantizar precios justos. Admitirían que el marco regulatorio ha tenido históricamente lagunas en lo que respecta a los genéricos sin marca y que ahora están más vigilantes, pero es poco probable que puedan señalar un mecanismo nuevo y proactivo específico.
- Nuestra Conclusión y Estrategia: Esta respuesta confirma la “laguna regulatoria” u “omisión del deber” que es la piedra angular de nuestra reclamación contra el sector público. Crea una oportunidad perfecta para nuestra Propuesta No Solicitada. Podemos presentar nuestro “Marco de Auditoría de Precios Excesivos” como el mecanismo específico y proactivo del que carecen, haciendo que un contrato directo de bajo valor para ponerlo a prueba parezca un paso responsable y necesario para proteger los fondos públicos.
Pregunta 3: Para un Alto Funcionario de la Comisión Europea (DG COMP)
- La Pregunta que Haríamos: Ustedes afirmaron que nuestra denuncia proporcionaba “pruebas insuficientes” de un perjuicio a nivel de la Unión para justificar una investigación 4, pero recientemente han iniciado una nueva investigación contra otra compañía farmacéutica por una conducta similar5. Dado que la Fiscalía Europea está investigando el “Pfizergate”666666666, ¿cómo asegura la Comisión al público su imparcialidad y evita la percepción de que es reacia a investigar a un socio contractual tan importante como Pfizer?
- La Respuesta Más Probable que Recibiríamos: El funcionario afirmaría que cada caso se evalúa por sus propios méritos y que no pueden comentar sobre investigaciones en curso (la de la EPPO). Reiterarían que sus decisiones se basan en prioridades establecidas y umbrales de prueba, y que son totalmente independientes de cualquier otra relación contractual que la Comisión pueda tener. Harían hincapié en su “margen de discrecionalidad”7.
- Nuestra Conclusión y Estrategia: Esta respuesta formal y defensiva es políticamente débil. Nos permite enmarcar nuestra campaña mediática en torno a la narrativa de una “justicia de dos velocidades”. Refuerza nuestra presión para la mediación, argumentando que si la vía formal de la Comisión se percibe como bloqueada o sesgada, un proceso de mediación independiente y neutral es el único camino creíble hacia una resolución justa para todas las partes, incluidos los organismos públicos que necesitan demostrar que están actuando.
Pregunta 4: Para el CEO de una Empresa Tecnológica Europea Competidora (ej. Ericsson o Nokia)
- La Pregunta que Haríamos: Nuestra investigación indica que proveedores respaldados por estados como Huawei pueden estar utilizando un intenso lobby 8 y ventajas competitivas desleales para distorsionar los procesos de contratación pública de infraestructuras críticas 5G. ¿Ha experimentado su empresa licitaciones en las que considere que los criterios de evaluación no reflejaban de manera justa el coste total de propiedad, la seguridad y el principio de igualdad de condiciones para los proveedores europeos?
- La Respuesta Más Probable que Recibiríamos: El CEO probablemente respondería con cautela en un foro público para evitar riesgos legales. Podrían hablar en términos generales sobre la importancia de la “competencia leal” y una “cadena de suministro segura”. Expresarían su apoyo a las políticas europeas que garantizan la igualdad de condiciones, sin hacer necesariamente una acusación directa en ese momento.
- Nuestra Conclusión y Estrategia: Incluso una respuesta cauta y general es una victoria. Los alinea con nuestra causa y nos proporciona una cita para nuestra campaña mediática (“Líderes tecnológicos europeos piden competencia leal…”). Nos abre la puerta para un seguimiento privado y confidencial por parte de COCOO, donde podemos decir: “Entendemos su posición pública. Estamos construyendo una acción colectiva para abordar esto formalmente. Su participación fortalecería el caso para todos los proveedores europeos”. Este es el primer paso para construir nuestra “amenaza colectiva”.